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Ningún odontólogo podrá laborar en clínicas donde no exista un Regente Odontológico inscrito en el Colegio
 
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Regentes Odontológicos deben estar inscritos en el Colegio PDF Imprimir E-Mail
escrito por Administrador del portal   
miércoles, 03 de octubre de 2007
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Toda clínica dental deberá contar con un Regente Responsable de hacer cumplir las Leyes y Reglamentos del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y quien deberá responder ante las instancias correspondientes del Colegio por las violaciones a este Código de Ética.

Ningún odontólogo podrá laborar en clínicas donde

no exista un Regente Odontológico inscrito en el Colegio 

La Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, comunica:


1- Que todos los Odontólogos en pleno ejercicio de sus funciones y derechos, deben conocer lo estipulado en el artículo XXX del Código de Ética, publicado en La Gaceta  No. 225 del 23 de noviembre de 2006, vigente a esta fecha, que literalmente expresa:

“Toda clínica dental deberá contar con un Regente Responsable de hacer cumplir las Leyes y Reglamentos del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y quien deberá responder ante las instancias correspondientes del Colegio por las Violaciones a este Código de Ética.”

     “Es obligación del Regente odontológico estar al día en sus     obligaciones   económicas y profesionales ante el Colegio de     Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y quien deberá estar inscrito     en el     registro que para tal fin tendrá la institución.”

“Ningún odontólogo podrá laborar en clínicas donde no exista un Regente Odontológico inscrito en el Colegio.”

2-Que para poder inscribirse como Regente ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, deben llenar una boleta a mano o en computadora, la cual deberá estar debidamente firmada por el Regente y la misma puede ser enviada vía fax al número: 2257-6627 ó entregada personalmente en las instalaciones del Colegio sita en: Barrio González Lahman, setenta y cinco metros al norte de la esquina noroeste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia. 

 3- Por lo tanto, se le comunica al gremio odontológico que ningún Odontólogo,  podrá  laborar en Clínicas, Fundaciones, Sociedades Anónimas y demás figuras legales, donde no exista un Regente Odontológico inscrito y debidamente acreditado ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

4.- Asimismo, deberá existir únicamente un Regente Responsable inscrito para cada clínica; lo cual además es, requisito indispensable, para el proceso de habilitación ante el Ministerio de Salud.

En caso de incumplimiento a lo anterior,  se procederá con la apertura del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, establecido al efecto en el Código de Etica y en el Reglamento  de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, publicado en la Gaceta No. 233 del 01 de diciembre de 1998.

Ottón Fernández López
Fiscal General

Ottón Fernández López
Fiscal

 

Modificado el ( jueves, 24 de junio de 2010 )
 
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