
| Toda clínica dental deberá contar con un Regente Responsable de hacer cumplir las Leyes y Reglamentos del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y quien deberá responder ante las instancias correspondientes del Colegio por las violaciones a este Código de Ética. Ningún odontólogo podrá laborar en clínicas donde no exista un Regente Odontológico inscrito en el Colegio |
La Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, comunica:
1- Que todos los Odontólogos en pleno ejercicio de sus funciones y derechos, deben conocer lo estipulado en el artículo XXX del Código de Ética, publicado en La Gaceta No. 225 del 23 de noviembre de 2006, vigente a esta fecha, que literalmente expresa:
“Toda clínica dental deberá contar con un Regente Responsable de hacer cumplir las Leyes y Reglamentos del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y quien deberá responder ante las instancias correspondientes del Colegio por las Violaciones a este Código de Ética.”
“Es obligación del Regente odontológico estar al día en sus obligaciones económicas y profesionales ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y quien deberá estar inscrito en el registro que para tal fin tendrá la institución.”
“Ningún odontólogo podrá laborar en clínicas donde no exista un Regente Odontológico inscrito en el Colegio.”
2-Que para poder inscribirse como Regente ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, deben llenar una boleta a mano o en computadora, la cual deberá estar debidamente firmada por el Regente y la misma puede ser enviada vía fax al número: 2257-6627 ó entregada personalmente en las instalaciones del Colegio sita en: Barrio González Lahman, setenta y cinco metros al norte de la esquina noroeste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia.
3- Por lo tanto, se le comunica al gremio odontológico que ningún Odontólogo, podrá laborar en Clínicas, Fundaciones, Sociedades Anónimas y demás figuras legales, donde no exista un Regente Odontológico inscrito y debidamente acreditado ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
4.- Asimismo, deberá existir únicamente un Regente Responsable inscrito para cada clínica; lo cual además es, requisito indispensable, para el proceso de habilitación ante el Ministerio de Salud. En caso de incumplimiento a lo anterior, se procederá con la apertura del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, establecido al efecto en el Código de Etica y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, publicado en la Gaceta No. 233 del 01 de diciembre de 1998. Ottón Fernández López Fiscal General Ottón Fernández López Fiscal |