COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
INFORMA
TRIBUTACIÓN DA PRÓRROGA PARA DECLARACIÓN
Y PAGO DE IMPUESTOS
La Dirección General de Tributación, mediante la resolución DGT-R-012-2022 publicada en el Diario Oficial La Gaceta, brindó información de interés para todos los obligados tributarios, lo anterior tras el hackeo de los diferentes sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda.
Conozca algunos de los puntos más relevantes que se indican en dicha resolución:
“Artículo 1º— Prórrogas para presentación de declaración y pago según tipo de contribuyente.
- Obligados tributarios que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. Para los obligados tributarios que no sean los grandes contribuyentes nacionales, se prorroga el plazo para la presentación y cancelación de las declaraciones correspondientes a las deudas tributarias que vencen a partir 18 de abril de 2022, inclusive, de la forma que se indica a continuación: si al 29 de abril del 2022, los sistemas para la presentación y pago de las declaraciones no se han reestablecido, deberán liquidar los montos correspondientes a las deudas que vencieron a partir del 18 de abril de 2022 y hasta esa fecha, a más tardar el 4 de mayo siguiente, el cual será el plazo máximo para que paguen sus obligaciones mediante la aplicación de la medida de contingencia establecida en el artículo 21 de la resolución general Nº DGT-R-33-2015 del 22 de setiembre de 2015, utilizando el formulario normalizado D.110 “Recibo oficial de Pago” versión PDF emitido por el software de la aplicación EDDI, el cual deberá ser presentado con el pago correspondiente en las entidades colaboradoras autorizadas. No se generarán intereses sobre la deuda, ni incurrirán en la infracción por morosidad ni presentación tardía quienes cumplan con el pago de sus obligaciones en la fecha señalada.Si persiste la imposibilidad de ingreso a ATV, las deudas que vencen el 5 de mayo o con posterioridad a esa fecha, deberán cancelarse en la fecha de vencimiento utilizando el mismo medio indicado en el párrafo anterior, en tanto no sea restablecido el acceso al sistema de la Administración Tributaria Virtual (en adelante “ATV”).
En lo que respecta a la presentación de las declaraciones se prorroga hasta el tercer día hábil posterior a que el Ministerio informe que se ha solventado el problema de acceso al sistema de la Administración Tributaria Virtual (ATV). “
Listado de Impuestos disponibles para liquidar en el “Recibo Oficial de Pago” EDDI-7 versión GCN
Entidades bancarias donde puede realizar la cancelación mediante el recibo oficial D.110 versión PDF:
- Banco BAC San José S.A.
- Banco CATHAY de Costa Rica S.A.
- Banco BCT S.A.,
- Banco PROMERICA de Costa Rica S.A.
- Scotiabank de Costa Rica S.A.
- Banco de Costa Rica S.A.
- Banco DAVIVIENDA (Costa Rica) S.A.
- Banco LAFISE S.A.
Para más información acceder a los siguientes enlaces: