Fiscalía del CCDCR y la Academia de Radiología Oral y Maxilofacial
ALERTA POR EXÁMENES RADIOLÓGICOS
DE RUTINA SIN JUSTIFICACIÓN
De acuerdo con los lineamientos establecidos por organismos internacionales referentes en el tema de radiaciones ionizantes, por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP), todos los exámenes que usen rayos x deben estar debidamente justificados, debiendo realizarse un análisis detallado de la condición del paciente (anamnesis, historia clínica, historia médica, antecedentes clínicos), establecer la queja principal y un plan de trabajo para el diagnóstico.
Una vez realizado este proceso, si el odontólogo requiere de exámenes de apoyo para su diagnóstico clínico, debe de asegurarse de definir cuál es el examen más adecuado para la necesidad de su paciente. Y es hasta este momento que debe decidir el examen de imágenes que va a realizar o a solicitar.
No es éticamente aceptable, ni se conforma con las reglas de la ciencia y la técnica de obligatoria observancia en la praxis odontológica (lex artis odontológica) ofrecer un estudio radiológico de Tomografía Computarizada como parte de la evaluación inicial del paciente en la cita de valoración, sin una justificación que lo amerite.
Estos pacientes podrían estar siendo irradiados sin justificación, de manera que puede ponerse en riesgo su salud, lo que es contrario al principio de primun non nocere o primero no hacer no daño, como postulado bioético de obligatoria observancia para el Odontólogo (a), existiendo evidencia científica de que exponer a los pacientes a aumentos en la dosis recibida, eleva el riesgo de efectos biológicos adversos, de los cuales el más preocupante es el desarrollo de cáncer, por lo tanto; de estarse llevando a cabo esta práctica de brindar a todos los pacientes una tomografía en su cita de valoración se estaría aumentando el riesgo de carcinogénesis.
Los exámenes radiográficos son una herramienta que aporta información al odontólogo y que, junto con el examen clínico, ayudan a un correcto diagnóstico y tratamiento del paciente, en el marco del correcto ejercicio del acto odontológico.
En odontología, tanto en los exámenes radiográficos extraorales convencionales bidimensionales (2D), en los tridimensionales (3D) como la tomografía computarizada de haz cónico (TCHC), se expone al paciente a rayos X y esta exposición puede producir efectos dañinos, por lo que su uso debe ser racional, dentro de la debida ponderación y juicio del profesional, del riesgo-beneficio, de manera que la prescripción de cada examen radiográfico extraoral debe estar justificada, eligiéndose el examen más adecuado para la necesidad del paciente, informando a este debidamente; de manera que el paciente obtenga un beneficio mayor que el riesgo al que se expone.
Así lo establece la INTERNATIONAL COMMISSION ON RADIOLOGICAL PROTECTION, y es claro que así también lo señala el Código de Ética, en su artículo III:
Artículo III.-El cirujano dentista en el ejercicio de su profesión debe aplicar todos los conocimientos técnico-científicos que haya adquirido para ello, y se abstendrá de toda conducta perjudicial hacia la vida o la salud de sus pacientes. La protección de la salud de los pacientes estará por encima de cualquier otro interés.
El cirujano dentista deberá procurar una permanente actualización de sus conocimientos técnicos y científicos mientras se mantenga activo profesionalmente. (Destacado es nuestro).
La Academia Costarricense de Radiología Oral y Maxilofacial, establece que la decisión de indicar un examen que utilice radiaciones ionizantes debe producir más beneficio que el riesgo inherente a la exposición a dicha radiación. El beneficio obtenido de una exposición a radiación debe poder aplicarse tanto a los individuos como a la sociedad en general.
*Si el examen radiográfico no produce un cambio en el diagnóstico y/o tratamiento, que beneficie al paciente, podría no estar justificada su indicación. (Barba- Ramirez L, García de Chacón V, Hidalgo-Rivas A. El uso de rayos X en odontología y la importancia de la justificación de exámenes radiográficos. Av. En Odontoestomatol.2020;36 (3): 131-42.)
No esta demás indicar que este Colegio Profesional, por su potestad fiscalizadora y en control del ejercicio profesional y en resguardo de la salud pública, realiza las gestiones pertinentes en contra de este tipo de publicaciones que representan un riesgo para el ciudadano, actuando siempre bajos los estatutos señalados en la Ley General de Salud y las Leyes y Reglamentos que rigen este Colegio Profesional.
Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica