Creado mediante Ley N.º 3752 del Timbre Odontológico, de conformidad con el artículo 1 establece: “El Colegio de Cirujanos Dentistas emitirá un timbre denominado “Timbre Odontológico” que deberá adherirse a cualquier factura que se expida por la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de la Odontología.”
Tarifa: Las facturas de contado y crédito pagarán el 5% de la venta.
Formas de Recaudación:
Timbre electrónico: Es un sello electrónico que se estampa en tiempo real a la factura electrónica por la compra de material, instrumental y equipo odontológico.
Estampilla física: Son estampillas físicas con valor de ₡10, ₡50, ₡100, ₡500, ₡1.000 y ₡5.000 que se adhieren a la factura electrónica impresa.
Declaración jurada: Es un convenio de cooperación mediante el cual el Depósito Dental recauda el Timbre Odontológico y lo traslada al Colegio mediante transferencia, previa presentación de un informe de ventas mensual y declaración jurada debidamente firmada.