COMUNICADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA A TODOS LOS AGREMIADOS
27 octubre de 2023 - Que en sesión extraordinaria celebrada el jueves 26 de octubre del año en curso, este Tribunal acordó:
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA, DE LAS DIECISIETE HORAS CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS – ACUERDO TOMADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL DÍA VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS CONVOCADA A LAS DIECISIETE HORAS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la papeleta del partido AVANCEMOS fue debidamente presentada para su participación en el proceso electoral actual para elegir cuatro miembros de la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica cumpliendo con todos los requisitos exigidos, por lo cual dicha inscripción fue aprobada por el Tribunal en sesión del día primero de setiembre del año dos mil veintitrés.
SEGUNDO: Que el partido AVANCEMOS inscribió como candidatos en ese momento a la Dra. Evelyn Contreras Rodríguez para la Presidencia, al Dr. Arturo Acosta Mora para la Vicepresidencia, a la Dra. Jessica Odio Ribas para Vocal 1 y al Dr. Gabriel Víquez Soto para Vocal 2.
TERCERO: Que el día lunes 23 de octubre del año dos mil veintitrés el Tribunal Electoral recibió correo electrónico del Dr. Víquez Soto en el cual se informa de la renuncia de él y los doctores Acosta Mora y Odio Ribas a las candidaturas de los puestos de Vocal 1, Vicepresidencia y Vocal 2 respectivamente por el partido AVANCEMOS.
CUARTO: Que el mismo día veintitrés de octubre el Tribunal Electoral en correo electrónico solicitó a cada uno de los doctores indicados, ratificar dicha renuncia mediante nota individual dirigida al Tribunal Electoral.
QUINTO: Que efectivamente dichas notas ratificando las tres renuncias fueron recibidas por el Tribunal Electoral en fecha 24 de octubre del año en curso, dándose el respectivo acuse de recibo a cada una de ellas y teniendo en consecuencia como firmes las mismas.
SEXTO: Que en fecha 25 de octubre del año dos mil veintitrés el Tribunal Electoral recibió nota en correo electrónico de parte del Dr. Michael Brenes León, donde comunica su decisión de renunciar al cargo de Fiscal Propietario del partido AVANCEMOS, dándosele acuse de recibo ese mismo día.
RESULTANDO:
I. Que la circunstancia descrita en los anteriores considerandos se trata de una situación inédita que nunca antes se había presentado durante un proceso electoral, además de que no existe norma dentro del Código Electoral del Colegio que contemple el procedimiento para subsanar dicha situación.
II. Que el artículo 1 del Código Electoral dicta “Corresponde exclusivamente al Tribunal Electoral convocar, organizar, dirigir el proceso, vigilar la propaganda y todo lo relacionado con el sufragio...”
III. Que el artículo 4 del Código Electoral señala “El Tribunal Electoral tiene la autonomía para decidir sobre cualquier situación que se presente en el transcurso del proceso electoral, aunque no esté contemplada en el Código Electoral, siendo sus decisiones de acatamiento obligatorio...”
IV. Que, en consecuencia, al no existir norma específica en el Código Electoral del Colegio para resolver la situación descrita, el Tribunal Electoral puede acudir a normas constitucionales, leyes nacionales y a los principios generales del Derecho para su aplicación supletoria.
V. Que el artículo 33 de la Constitución Política dicta que no puede hacerse discriminación alguna que afecte la dignidad humana, que en concordancia con los artículos 90, 93, 95 inciso 3), 98 y 102 inciso 3) de la Carta Magna indican que los derechos y deberes políticos no pueden ser cercenados.
VI. Que el artículo 48 del Código Electoral de la República de Costa Rica (Ley 8765) dispone que “Ninguna norma o disposición en materia electoral se interpretará en el sentido de debilitar el papel constitucionalmente asignado a los partidos políticos...”, es decir ninguna norma de carácter electoral puede ser interpretada de forma restrictiva de derechos; e igualmente el artículo 53 inciso b) ídem, protege el derecho a elegir y ser elegido en cargos de elección popular.
VII. Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica dispone que la Asamblea General tiene la atribución de elegir la Junta Directiva, total o parcialmente; mientras que el artículo 24 ídem dispone que la Junta Directiva tiene la atribución de convocar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
POR LO TANTO, RESUELVE:
Mantener como vigente la inscripción de la papeleta del partido AVANCEMOS, pudiendo este continuar participando en el actual proceso electoral únicamente con la candidatura de la Dra. Evelyn Contreras Rodríguez a la presidencia de la Junta Directiva, pasando además a ocupar el cargo de Fiscal Propietaria de dicha agrupación la Dra. Adriana RuÍz Clachar, quien fuese designada en su momento como Fiscal Suplente.
En caso de que hubiese que nombrar los puestos a la Vicepresidencia, Vocal 1 y Vocal 2 posteriormente a la elección del próximo 5 de noviembre del año en curso, la Junta Directiva actual deberá convocar de inmediato a una Asamblea General Extraordinaria para nombrar dichas vacantes. En este caso el Tribunal Electoral no podrá realizar la declaratoria oficial de la nueva integración de la Junta Directiva hasta que se complete su integración.
Procédase a informar de esta resolución a todo el gremio elector por tratarse de un hecho relevante dentro del proceso electoral.
Acuerdo firme.